Normas mínimas

Políticas Públicas contempla, en sus procesos de aceptación y publicación, de manera elemental el apego a la transparencia, la apertura y la observancia en materia de protección de la propiedad intelectual. En este sentido, se ampara y rige por los fines declarados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967/1989) en su artículo 3, a saber:

Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional.

Asimismo, Políticas Públicas procurará el desarrollo de las prácticas correctas por parte de los/as autores/as con el fin de proteger la confianza de la comunidad disciplinaria y la imagen de la revista. Para ello, se apegará a los siguientes preceptos y recomendaciones:

  • Sobre Propiedad Intelectual. Además de observar las normas provenientes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Universidad de Santiago de Chile, se considerará la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
  • Sobre Tratamiento de Datos. Además de las obligaciones y recomendaciones por parte de la Universidad de Santiago de Chile, se considerará las guías del COPE* sobre la rigurosidad de datos antes y después de ser publicados.
  • Sobre Reciclaje de Textos. Además de las obligaciones y recomendaciones por parte de la Universidad de Santiago de Chile, se considerarán las sugerencias y guías por parte del TRRP** en materia de reutilización o reciclaje de textos anteriormente publicados.

 

*Acrónimo de Committee on Publication Ethics.
**Acrónimo de Text Recycling Research Project