Políticas éticas de la publicación

Probidad e Integridad de la Investigación

La probidad e integridad investigativas remiten tanto a la honradez como el apego a los principios éticos y normativos vinculados al conjunto de las etapas de toda investigación y, en general, de la creación de contribuciones al conocimiento.

Por lo anterior, Políticas Públicas adhiere a la Declaración de Singapur sobre la Integridad de en la Investigación cuya sanción ha sido admitida en las agencias gubernamentales chilenas relativas a investigación desde 2013. En este sentido, Políticas Públicas se compromete y hace comprometer la honestidad, responsabilidad, cortesía profesional, imparcialidad y buena gestión como principios de todo proceso de creación epistémica.

Se invita revisar el apartado de Autoría para información detallada al respecto.

Responsabilidades y Definiciones para Editor/a

El Código de Conducta del COPE (Committee on Publication Ethics) indica objetivos generales para Editores/as Generales, independiente del cumplimiento de las responsabilidades señaladas aquí y en las demás secciones, a saber:

  • Buscar satisfacer las necesidades del público lector y las autorías;
  • Mejorar constantemente Políticas Públicas;
  • Asegurar la calidad del material publicado;
  • Liderar la libertad de expresión;
  • Mantener la integridad del registro académico;
  • Excluir necesidades o afanes de lucro del compromiso por estándares intelectuales;
  • Procurar siempre la publicación de correcciones, clarificaciones, retractaciones y excusas o apologías según el caso.

Las siguientes secciones buscan encauzar y concretar la probidad e integridad de la investigación y los objetivos del/de la Editor/a de Políticas Públicas.

Reclamaciones y Apelaciones

Todo/a interesado/a tiene derecho a realizar reclamaciones o apelaciones a Políticas Públicas. En este sentido, el Equipo Editorial recibirá dicha notificación conforme a los principios antes mencionados; para este respecto, no se considerarán válidas de contemplar las siguientes objeciones:

  1. Aquellas de carácter personal contra autores/as o miembros de Políticas Públicas. Toda objeción cuyo contenido refiera a ámbitos ajenos a las ocupaciones propias de la función editorial y relativos a la vida privada no será admitida. Ante la insistencia, se procederá a aplicar las medidas pertinentes para impedir al/a la reclamante toda comunicación cuyo contenido sea el antedicho.
  2. Aquellas cuya exposición contempla expresiones ofensivas, amenazadoras o difamatorias. Toda objeción cuyo contenido presente términos que denigren o procuren atentar contra la vida física, psicológica o social de autores/as o miembros de Políticas Públicas no será admitida. El Equipo Editorial evaluará la pertinencia de entregar la objeción ante las autoridades policiales o judiciales según el caso.

El procedimiento de reclamación consta de las siguientes etapas para el/la interesado/a:

  1. Envío de Reclamación. De parte del/de la interesado/a, se enviará un correo electrónico a revista.politicaspublicas@usach.cl como único medio válido para la admisión de la notificación: dicho correo deberá contener una carta formal detallando la reclamación o apelación. El asunto del correo electrónico debe contener la palabra «Reclamación» y/o «Apelación».
    En el cuerpo del correo electrónico, se sintetizará el hilo argumentativo de la reclamación o apelación que se detalla en la carta formal. Asimismo, el correo contendrá toda la evidencia plausible de adjuntar para respaldar las afirmaciones sostenidas en la reclamación/apelación.
    El hilo argumentativo de la carta deberá indicar clara, precisada y explícitamente aquella falta o el conjunto de faltas a la Declaración de Ética, procesos de autoría y evaluación, las normas mínimas y/o las normas editoriales de Políticas Públicas. La carta deberá ser dirigida al Comité Editorial y firmada por el/la interesado/a.
  2. Políticas Públicas acusará recibo de la notificación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de envío. Se organizará un Comité Receptor conformado por el/la Editor/a Ejecutivo/a y el/la Editor/a General para observar la validez de la objeción de acuerdo con los puntos antes mencionados.
  3. Políticas Públicas notificará en el plazo de diez días hábiles a partir de la acusación de recibo para la admisión de la reclamación o apelación. En caso de rechazo, se responderá mediante carta formal al/a la interesado/a de esta respuesta presentando las razones debidamente explicitadas al respecto.
  4. Políticas Públicas organizará el Comité de Reclamación conformado por: Editor/a General, Editor/a Ejecutivo/a o Adjunto/a, Representante del Comité Editorial y Representante de la Unidad de Revista de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile. Este Comité tendrá por objetivos analizar los antecedentes enviados por el/la interesado/a y evaluar el procedimiento desarrollado con este/a en contraste con la Declaración de Ética, los procesos de autoría y evaluación, las normas mínimas y/o las normas editoriales de Políticas Públicas. Este Comité podrá solicitar el envío de otros antecedentes al/a la interesado/a como a Políticas Públicas, de conocimiento de ambas partes para un cumplimiento transparente del proceso.
  5. El Comité de Reclamación presentará sus resultados en el plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la admisión. En caso de aceptación, Políticas Públicas tomará en cuenta las recomendaciones del Comité. En caso de rechazo, el Comité enviará mediante carta formal vía correo electrónico al/a la interesado/a las razones de dicha decisión.
  6. Si la reclamación o apelación contempla aspectos normativos, de suyo el Comité de Reclamación, o bien, Políticas Públicas enviará los antecedentes ante la autoridad jurídica competente de la Universidad de Santiago de Chile.

DEFINICIONES MÍNIMAS PARA LA SUPERVISIÓN ÉTICA

Relativas a autorías

Para Políticas Públicas, a partir de la definición de Autoría, se observa un comportamiento contra la ética cuando se cometen las siguientes acciones. Las definiciones provienen de la base PERK de Elsevier, el cual se vincula y adecúa al COPE.

  • Autoría Omitida. Se define como el/la autor/a no enlistado/a en el manuscrito o artículo presentado, a pesar de calificar de acuerdo con la definición.
  • Autoría Regalada. Se define como el/la autor/a enlistado/a en el manuscrito o artículo presentado, a pesar de no calificar de acuerdo con la definición.
  • Apropiación Indebida. Se define como la adjudicación de los resultados de investigación a un/a autor/a o más quienes no participaron de dicha investigación.
  • Plagio. Se define como el hecho en que un/a autor/a utiliza otro trabajo sin permiso, reconocimiento o crédito por dicho trabajo. Este último usualmente pertenece a otro/a autor/a, no obstante, también se aplica para trabajos del/de la mismo/a autor/a donde no se identifica o reconoce la aparición de tal trabajo (autoplagio).
  • Copia Literal. Se define como la reproducción de un trabajo palabra por palabra, de manera total o parcial, sin permiso y/o reconocimiento de la fuente original.
  • Copia Sustancial. Se define como la reproducción del contenido de un trabajo sin permiso y/o reconocimiento de la fuente original, sea en términos de cantidad o cualidad del fondo, independiente de la literalidad de la reproducción.
  • Parafraseo. Se define como la reproducción no-literal de un trabajo, en términos de similitud de significado o por el contenido de manera parcial o total, sin permiso y/o reconocimiento de la fuente original.
  • Falsificación. Se define como la presentación de datos, resultados y/o conclusiones provenientes parcialmente del procesamiento y/o experimentación de información de las/os autores/as. Por ilustrar, se puede considerar la implementación de mediciones de datos convenientemente ajustados al resultado para un determinado fin deseado, excluyendo mediciones o resultados que contradigan dicho fin.
  • Fabricación. Se define como la presentación de datos, resultados y/o conclusiones no provenientes del procesamiento de y/o experimentación de información de las/os autores/as. En palabras del PERK: «fabricación es inventar resultados».
  • Violación de Consentimientos y Confidencialidades. Se define como exposición, uso o tratamiento sobre seres vivos relativas a información y/o experimentación sin respaldo debidamente certificado por la normativa aplicada.

Junto con los comportamientos antes definidos, también hay otros que el Council of Science Editors (CSE) contempla como atentatorios de la ética, a saber:

  • Manipulación de Citas. Se define como toda práctica generalizada o sistemática donde autores/as presionan o son presionados/as para citar determinadas fuentes con el fin de impulsar las tasas de citación (tales como factor H, factor de impacto de revista, entre otros, por ilustrar). También entra en este comportamiento la colusión entre investigadores/as, equipos de investigación y/o estudiantes para preferir la citación entre sí o sus miembros.
  • Autoría Comprada. Se define como toda práctica donde una persona no autora intenta o logra, en algunas de las etapas del proceso editorial, adjudicarse la autoría de un manuscrito de un/a autor/a mediante adquisición (pecuniariamente o por cualquier otra contraprestación).

Relativa a revisoras/es

Para Políticas Públicas, las personas revisoras deben ajustarse a las siguientes responsabilidades en su función, provenientes del CSE. Toda acción ajena a estas definiciones se considerará como atentatoria contra la ética.

  • Confidencialidad. Se define como el resguardo, secreto y discreción (o bien, la no compartición, distribución ni discusión fuera del proceso y sus miembros) del material bajo revisión.
  • Crítica Constructiva. Se define como la valoración de los aspectos tanto positivos como negativos del material bajo revisión, incluyendo así las mejoras necesarias, cuyo fin es la comprensión de los alcances y las deficiencias del manuscrito.
  • Competencia. Se define como la evaluación de las áreas epistémicas adecuadas y pertinentes para la revisión del material; independiente de los ajustes propios del Comité Editorial de Políticas Públicas, todo revisor/a debe aceptar o rechazar una revisión según el ajuste disciplinario al objeto del manuscrito.
  • Imparcialidad. Se define como la adecuación del producto de cada revisión (es decir, observaciones, recomendaciones y comentarios) a la cualificación, mérito y originalidad del manuscrito, excluyendo sesgos profesionales y/o personales.
  • Revelación de Conflicto de Interés. Se define como el mínimo conocimiento por parte de la persona revisora sobre la parte autora del manuscrito, en contra del proceso doble par ciego, independiente de los ajustes por parte del equipo editorial. Como señala el CSE: «si revisores/as tienen algún interés que podría interferir con una revisión objetiva, debieran, o bien, declinar como rol de revisor/a, o bien, notificar el conflicto de interés al editor/a la editora y consultar por la mejor manera de abordarlo».
  • Sujeción a Plazos. Se define como la responsabilidad por parte de la persona revisora de ajustar los resultados de la revisión en los plazos establecidos, o bien, en su defecto, notificar con anticipación los requerimientos para revaluar dichos plazos.

POLÍTICAS DE RETRACTACIÓN,CORRECCIÓN Y ERRATAS


Políticas Públicas contempla la observación de erratas, retractaciones o correcciones respecto de sus publicaciones para la mejora de la calidad y precisión de estas. Para esto, Políticas Públicas considera los siguientes lineamientos, provenientes del CSE y COPE, para transparentar los cambios en nuestros registros académicos para abordar las inexactitudes detectadas.

Errata

Para Políticas Públicas, errata se define como la identificación de un error en un material publicado proveniente del proceso de publicación, tales como problemas tipográficos, de impresión, colocación de textos o paginación. Por tanto, una errata no considera los problemas vinculados al contenido del artículo. El procedimiento será:

  1. Notificar de oficio o a petición de parte el error.
  2. Evaluar la identificación del error de acuerdo con el proceso de publicación.
  3. Corregir el material publicado en la identificación del error
  4. Agregar una nota a pie o al final del material con aviso de erratas con la firma «[N., de la E]».
  5. Responder, según procedimiento anterior, a la petición del error.

Expresión de Preocupación o Interés

Políticas Públicas, considerando nuestro ámbito disciplinario y sosteniendo siempre la libertad de expresión, se reserva el derecho de manifestar preocupación o interés debidamente transparentes con respecto al contenido de un artículo, sin perjudicar ni modificar el contenido. Para ello, siguiendo los lineamientos del CSE, contemplará el uso de expresiones de preocupación o de interés (expressions of concerns):

La expresión de preocupación [concern] es una nota de publicación que general está hecha por un/a editor/a para llamar la atención sobre posibles problemas, pero que no llega al extremo de corregir o retractar un artículo. Un/a editor/a, quien tiene una preocupación significativa sobre la fiabilidad [reliability] de un artículo, pero no la suficiente información para justificar una retractación, hasta que una investigación institucional esté completa, utilizará a veces una expresión de preocupación.

El procedimiento será:

  1. Notificar de oficio o a petición de parte la preocupación relativa al contenido de un material publicado.
  2. Evaluar la fiabilidad o afectación al conocimiento de la porción indicada del material publicado.
  3. Delimitar la porción del material publicado y su afectación o fiabilidad.
  4. Agregar una nota al pie a la porción o al final del material con aviso «Expresión de Preocupación» o «Expresión de Interés» con la firma «[N., de la E.]» y la descripción del cometido.
  5. Responder, según procedimiento anterior, a la petición de preocupación.

Corrección

Para Políticas Públicas, corrección es la identificación de un error o la preocupación de publicación relativos al contenido parcial de un material publicado. En este sentido, la revista sigue el respecto del COPE:

Si sólo una pequeña parte de un artículo reporta contenido o datos defectuosos, esto podría ser rectificado mejor por una corrección. (…). Similarmente, si sólo una pequeña sección de un artículo (v.gr., unas pocas oraciones en la discusión) son plagiadas*, editores/as deberían considerar una corrección (que podría señalar que un texto fue utilizado sin el reconocimiento apropiado y citar la fuente) en vez de retractar el artículo completo el cual podría contener datos originales y sólidos.

*Siempre y cuando se reconozca el hecho, o bien, la fuente sea solicitada.

El procedimiento será:

  1. Notificar de oficio o a petición de parte el error o preocupación relativos al contenido del material publicado.
  2. Identificar los efectos del error respecto a la parcialidad del contenido del material.
  3. Evaluar los efectos del error a la integridad disciplinaria o al aporte al conocimiento.
  4. Decidir la procedencia de corrección.
  5. Corregir el material publicado en la identificación del error.
  6. Agregar una nota a pie o al final del material con aviso «Expresión de Corrección» y la firma «[N., de la E]» y la descripción del cometido.
  7. Responder, según procedimiento anterior, a la petición de error o preocupación.

Retractación

Políticas Públicas se ciñe al COPE en materia de retractación. Se definirá como el mecanismo para la corrección del material publicado y para la notificación a interesadas/os sobre contenido o datos severamente defectuosos o erróneos cuales, por tanto, afectan a los resultados y conclusiones.

La retractación considerará los siguientes eventos debidamente evidenciados (para toda referencia, véase nuestras Definiciones Mínimas para la Supervisión Ética):

  • Plagios y Copias. Cuando se demuestre que, al menos, un párrafo completo ha sido copiado o plagiado sin reconocimiento de la falta, constituirá causal de retractación.
  • Autoría Fraudulenta. Cuando se demuestre alguna de las faltas por autoría, constituirá causal de retractación.
  • Manipulación de Datos. Cuando se demuestre alguna de las faltas vinculadas con el levantamiento o tratamiento de datos, constituirá causal de retractación.
  • Manipulación de Pares Revisores. Cuando se demuestre que, en el proceso de revisión por pares doble ciego, hubo alteración voluntaria de las observaciones ajustadas al contenido del manuscrito, constituirá causal de retractación.
  • Material Reutilizado. Cuando se demuestre que el material publicado contiene reutilización, se contrastará con los lineamientos del TRRP y, en caso de brecha, constituirá causal de retractación.
  • Derechos de Copia (Copyright). Cuando se demuestre que el material publicado ha infringido los derechos de copia, constituirá causal de retractación.
  • Infracción Normativa. Cuando se demuestre que antes, durante, después de la preparación del material recibido, o bien, en el proceso previo a la publicación, hubo infracción a la normativa nacional o internacional, constituirá causal de retractación (sin perjuicio del envío de antecedentes a las instancias jurídicas competentes de la Universidad de Santiago de Chile).
  • Infracción a Código Ético. Cuando se demuestre que antes, durante, después de la preparación del material recibido, o bien, en el proceso previo a la publicación, hubo infracción a algún Código Ético, independiente de la obligatoriedad por el imperio de la ley, constituirá causal de retractación (sin perjuicio del envío de antecedentes a las instancias jurídicas competentes de la Universidad de Santiago de Chile).
  • En general, debidamente evidenciado, todo evento vinculado a las Definiciones Mínimas será causal de retractación.

El procedimiento de retractación seguirá el conducto de la reclamación o apelación. En caso de aceptarse la causal de retractación, sin perjuicio de los demás procedimientos correspondientes y aquellos recomendados u ordenados por la Unidad de Revistas de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile, se procederá de la siguiente manera:

  1. Colocar en la primera página del material publicado la Declaración de Retractación. Su título será «Retracción: [Título del Material Publicado]», describirá el contenido y/o datos defectuosos o erróneos junto con el procedimiento especificado, y llevará la firma del/de la Editor/a General y Editor/a Adjunto/a.
  2. Colocar, en línea precedente del título o en la misma de este, «Artículo Retractado», con igual tipografía a dicho título.

USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)

Políticas Públicas se ciñe de manera íntegra a los lineamientos de uso de inteligencia artificial, sean en la manera de herramientas como tal o como instrumentos de aprendizaje, que el CSE contempla para todo material previo, propuesto o remitido para una futura publicación.

Las/os autoras/es deben revelar el uso de herramientas de inteligencia artificial o de aprendizaje maquinizado [machine learning], tales como ChatGPT, Chatbots, o modelos de lenguaje de gran tamaño [Large Language Models, LLM]. Políticas Públicas se reserva el derecho a solicitar a cualquier autoría, en cualquier etapa del proceso previo a la publicación, información sobre el uso de inteligencia artificial. La respuesta deberá ser remitida vía carta firmada por la autoría, describiendo detalladamente por qué y cómo se utilizó, precisando cada aspecto del material o su creación donde se aplicó inteligencia artificial. Políticas Públicas podrá volver a solicitar más antecedentes por motivo de valoración disconforme del Equipo Editorial respecto de la respuesta recibida. La(s) carta(s) podrá(n) adjuntarse al material recibido.

Toda autoría humana deberá rendir cuenta de todos los aspectos del material para publicación. En esto, se incluye la exactitud del contenido creado con asistencia de inteligencia artificial, la ausencia de plagio, la atribución adecuada a las fuentes y, en un todo, el conjunto de disposiciones éticas. 

Las anteriores disposiciones son atribuibles también a editores/as, asistentes del Equipo Editorial y revisores/as.